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Contraloría General de la República · N° 063655N11

Dictamen N° 63.655, de 7 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 63.655 Fecha: 07-X-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 43, de 2011, del Ministerio de Salud, que autoriza y aprueba un contrato de prestación de servicios para la red de comunicaciones del Ministerio de Salud, celebrado, por trato directo, con Telefónica Empresas Chile S.A., por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cabe precisar que la expansión de la red a otros servicios de tecnología de la información y comunicaciones diversos a los contratados, a que alude el párrafo segundo de la cláusula décimo octava del contrato que por este acto se aprueba, constituiría una modificación del mismo, que deberá ser formalizada a través del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado. Asimismo, se advierte que lo expresado en la cláusula décimo novena, en orden a que la custodia de las boletas de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato corresponderá a la División de Finanzas y Administración Interna del Ministerio de Salud, resulta procedente en la medida que no dificulte el ejercicio de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a cada servicio contratante a efectos de resguardar el patrimonio público. Luego, es dable hacer presente que, no obstante el empleo de la expresión "se encontrarán facultados", a que alude el Párrafo " de la cláusula vigésimo primera del contrato en estudio, de verificarse alguna circunstancia que importe una degradación de los niveles de calidad de servicios y estándares señalados en dicha cláusula, el Servicio se encuentra en el imperativo de cursar la multa, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N°s. 23.048, 23.050, 26.232 Y 56.887, todos de 2011. Además, cabe precisar que, lo señalado en las condiciones generales contenidas en el Anexo N° 1 del contrato, en relación a la duración del mismo, en la medida que permite la renovación de su vigencia por períodos de 12 meses, debe tenerse por no escrito, por cuanto no se ajusta a lo dispuesto en el contrato, el que no contempla motivos fundados que la hagan procedente, de conformidad a lo prescrito en el artículo 12, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Finalmente, resulta necesario advertir, considerando que los servicios comenzaron a prestarse a partir del 1 de diciembre de 2009, y que el contrato fue suscrito el 14 de marzo del presente año, que el acto administrativo en estudio se ha emitido y remitido a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad, con evidente retraso. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 29.179, de 2009; 5.633 Y 16.271, ambos de 2011, implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. Atendido lo anterior, esa Secretaria de Estado deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que resulten pertinentes a fin de que sus actos administrativos se emitan y se envíen a trámite de toma de razón oportunamente. Con los alcances señalados se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063655N11, de 7 de octubre de 2011.

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