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Contraloría General de la República · N° E17717N20

Dictamen N° E17717, de 9 de julio de 2020

Texto del pronunciamiento

N° E17717 Fecha: 09-VII-2020 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 19 de junio de 2020, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 7 de enero del mismo año. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s 44.028, de 2017, 29.596, de 2018, 33.057, de 2019, y 9.264, de 2020, todos de este origen. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada, entre otros, en los dictámenes N° s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 1.872, 7.075 y 17.994, todos de 2019, y 1.679, de 2020, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, atendida la época en que incide la reprogramación. Por otra parte, es dable señalar que la minuta del inspector que se cita en el décimo séptimo vistos del acto en examen es de 27 de diciembre de 2019, y no del presente año, como se indica. A su vez, cabe anotar que se omitió la expresión “Limitada” en la referencia a la anterior razón social de la empresa consultora que se efectúa en el resuelvo N° 1 del instrumento en estudio. Finalmente, es dable hacer presente que se observa un error en el ítem 3.2, “Movilización”, del cuadro contenido en el punto N° 4 del convenio que se sanciona respecto de los dos vehículos que se incrementan lo que, de acuerdo con lo consignado en el Anexo N° 5, Modificación de Cronograma de Recursos, se verifica solo entre los meses 37 al 41, y no como allí se consigna. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E17717N20, de 9 de julio de 2020.

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