Contraloría General de la República · N° E552288N24
Dictamen N° E552288, de 14 de octubre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Entel para el transporte de datos de la DGAC, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción conforme de la factura, debe preverse el término anticipado por condena penal y no pueden imputarse gastos a presupuestos futuros.
Texto del pronunciamiento
N° E552288 Fecha: 14-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., para la prestación del servicio de transporte de datos para la red WAN IP de la DGAC, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, y no como se establece en el numeral 3.2 de la cláusula tercera del acuerdo que se aprueba, en el que se indica que dicho término se contabilizará desde que “la fecha de recepción conforme” de los documentos que ahí se mencionan” (aplica criterio contenido en el oficio N° E342909, de 2023). Asimismo, esa Entidad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido indicar en la cláusula octava del contrato. Lo anterior, en atención a que el aludido artículo 10 indica que la mencionada pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la citada Ley de Delitos Económicos, entre las que se encuentra la regulada en el inciso segundo de su artículo 33, que prevé que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Por último, cabe precisar que no corresponde imputar gastos que irrogue un contrato a presupuestos de años futuros, como acontece en el N° 8 del acto en estudio, por lo que esa entidad deberá imputar los gastos correspondientes al año 2025, al ítem y subtítulo que correspondan en esa anualidad, y en la medida que se dispongan los recursos necesarios para ello. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E552288N24, de 14 de octubre de 2024.
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