Contraloría General de la República · N° E129432N25
Dictamen N° E129432, de 1 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades de O'Higgins excedió sus facultades al prestar servicios remunerados de capacitación y emitir certificados de proveedor único, pues debe financiarse solo con aportes municipales y no puede tener exclusividad en una función que le es propia por ley.
Texto del pronunciamiento
N° E129432 Fecha: 01-VIII-2025 I. Antecedentes Don Jorge Acuña Díaz, en representación de la Asociación de Directores de Control Municipal de la Región de O’Higgins, y con ocasión de unas jornadas de capacitación efectuadas por la Asociación de Municipalidades de esa región y por la Asociación Chilena de Municipalidades, solicita un pronunciamiento que determine si estas últimas se ajustaron a derecho al haber extendido certificados de proveedor único, con el objetivo de que las entidades edilicias contraten dicho servicio invocando tal causal, considerando que existirían otros proveedores en el mercado que podrían abordar las diversas temáticas tratadas. Requerida al efecto, la Asociación de Municipalidades de la Región de O’Higgins emitió su informe al respecto. Luego, de la totalidad de municipalidades de la región de que se trata, informaron únicamente los municipios de Codegua, Coinco, Chimbarongo, Graneros, La Estrella, Malloa, Nancagua, Navidad, Palmilla, Peralillo, Placilla, Pichidegua, Pumanque, Requinoa, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua. Por el contrario, las municipalidades de Chépica, Coltauco, Doñihue, Las Cabras, Litueche, Lolol, Machalí, Marchigüe, Mostazal, Olivar, Paredones, Peumo, Pichilemu, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo y Santa Cruz no informaron dentro del plazo otorgado. II. Fundamento jurídico El artículo 4° del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, define, en su N° 24, que se entenderá por proveedor, toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por uniones temporales de proveedores, podrá proporcionar bienes y/o servicios a las entidades; y que deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Enseguida, de conformidad con el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.695, las municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, se encuentran facultadas para constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles; agregando la letra e) de su inciso segundo, que las asociaciones podrán tener por objeto -entre otros y en la especie- la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. Al respecto, el dictamen N° 26.211, de 2018, ha señalado que el objeto de las asociaciones de municipalidades es contribuir al fortalecimiento de las entidades edilicias que las componen, por lo que resulta posible afirmar que las mismas realizan una función pública, que incide, en definitiva, en el desarrollo de las pertinentes comunas. En el mismo sentido, teniendo en consideración que la finalidad de las asociaciones municipales es facilitar la solución de problemas que les sean comunes a los municipios asociados, del modo que dispone el ordenamiento jurídico, es posible colegir que, salvo norma legal expresa, carecen de competencia para asumir obligaciones que resultan ajenas a su gestión propiamente tal (aplica dictamen N° E186, de 2025). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los estatutos de la Asociación de Municipalidades Región de O’Higgins establecen, acorde con lo dispuesto por la mencionada letra e) del artículo 137 de la ley N° 18.695, que uno de sus objetivos generales es la capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, por lo que no se observa inconveniente en que pueda efectuar jornadas de capacitación en materias de interés común. En tal contexto, las asociaciones como las de la especie se encuentran facultadas para prestar servicios de capacitación, sin embargo, estos deben solventarse a través de las contribuciones efectuadas por los municipios mediante el pago de cuotas, subvenciones o aportes, enterados con arreglo al artículo 145 de la ley N° 18.695. A mayor abundamiento, y tal como ha sido resuelto por este Órgano Fiscalizador en el citado dictamen N° E186, de 2025, las asociaciones de municipalidades no se encuentran facultadas para desarrollar una actividad comercial de venta de un bien incorporal o prestación de servicios, como lo sería, en el caso en estudio, la prestación de servicios remunerados de capacitación para alcaldes y concejales. Siendo ello así, debe concluirse que la Asociación de Municipalidades Región de O’Higgins ha excedido el ámbito de actuación que la Ley Orgánica de Municipalidades establece para tales entidades, por lo que corresponde que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar las referidas actividades de manera remunerada, sea que las mismas se ejecuten en favor de quienes tienen la calidad de asociados o no. Finalmente, cumple con agregar que las asociaciones de que se trata tampoco están autorizadas para emitir certificaciones de proveedor único, en tanto no pueden participar de dicha calidad, dado que las mismas tienen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la ley N° 18.695, los mismos objetivos generales de capacitación del personal municipal, alcaldes y concejales, por lo que no se observa de qué manera podrían, al brindar tales prestaciones que por ley se encuentran dentro de los objetivos que les son propios, gozar de exclusividad en el ejercicio de esa facultad. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E129432N25, de 1 de agosto de 2025.
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