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Contraloría General de la República · N° 067732N13

Dictamen N° 67.732, de 21 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 67.732 Fecha: 21-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 76 y 77, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante las cuales se aprueban los convenios suscritos por trato directo con la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para la aplicación de instrumento de evaluación de percepción del trato a usuarios en establecimientos de salud municipal, y en establecimientos dependientes de los servicios de salud, respectivamente, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cabe manifestar que lo consignado en la cláusula primera de los contratos, en orden a que, a más tardar, el 1 de noviembre de 2013 deben estar realizados, entre otros procedimientos, la aplicación de los citados instrumentos de evaluación, debe entenderse en relación a lo convenido por las partes en su cláusula cuarta, la que establece que las obligaciones contraídas por esa casa de estudios superiores, deberán estar cabalmente cumplidas al 30 de noviembre del año en curso. Asimismo, y atendido que se permite la subcontratación, en los términos previstos en la cláusula décimo tercera de los acuerdos de voluntades en estudio, es necesario concluir que la confidencialidad regulada en la cláusula décimo sexta también es exigible a esos terceros, por lo que ambos contratantes deberán tomar los resguardos pertinentes de manera de dar cumplimiento a dicha exigencia, en el ámbito que a cada uno le corresponda. Por otro lado, procede manifestar que en la letra a) de la cláusula quinta del acuerdo de voluntades, transcrita en la referida resolución N° 77, de 2013, se dispone que el cuestionario debe permitir evaluar la percepción del usuario respecto del actuar del “equipo de salud”, expresión que ha de interpretarse en correspondencia con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 20.646, que otorga una asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067732N13, de 21 de octubre de 2013.

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