Contraloría General de la República · N° 054865N14
Dictamen N° 54.865, de 17 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 54.865 Fecha: 17-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 95, de 2014, de la Oficina Nacional de Emergencia , mediante la cual se autoriza la regularización del trato directo para la prestación del servicio de horas de vuelo de helicóptero y se aprueba el correspondiente contrato suscrito con la empresa de Inversiones Discovery Air Innovations Chile Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se han acompañado los documentos necesarios para verificar el rol único tributario -RUT- de la sociedad con la que se celebra el acuerdo de voluntades, antecedente indispensable para realizar el control previo de juridicidad. Sin perjuicio de lo anterior, verificado ese dato en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, consta que el RUT que se indica en el resuelvo primero no coincide con el señalado en el encabezado del pacto suscrito. Además, en el resuelvo segundo de la resolución en análisis se expresa que el convenio fue celebrado el 2 de junio de 2014, sin embargo, consta en la resolución que lo viene aprobando que aquel habría sido firmado el 2 de junio de 2013. Por su parte, en las cláusulas segunda y tercera del contrato se omitió señalar que las 3,00 horas de vuelo a que se refieren son “Stand-By”. Enseguida, de los antecedentes acompañados consta que el valor de las 8,00 horas de vuelo en aeronave empleadas en combate de incendio en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, corresponde a 62 unidades de fomento más impuesto al valor agregado, y no como se indica en la cláusula segunda del contrato. Luego, en la cláusula tercera del convenio no coincide el valor expresado en números y en letras de la suma relativa a los servicios por las 3,00 horas de vuelo descritas, siendo del caso agregar que tampoco consta que la aeronave matrícula CC-CLI haya prestado los servicios por 1,00 hora de vuelo Stand-By, como allí se manifiesta. Finalmente, en la aludida cláusula tercera se indica que las 4,90 y 17,40 horas de vuelo exentas del impuesto al valor agregado se han prestado por aeronaves distintas de las que las han ejecutado realmente. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054865N14, de 17 de julio de 2014.
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