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Contraloría General de la República · N° 062100N11

Dictamen N° 62.100, de 30 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 62.100 Fecha: 30-IX-2011 Con motivo de una anterior presentación efectuada por los señores Egidio Alberto Varnero Moreno y don Hernán Rodrigo Zablah Chicago, en representación de la empresa “Kontroll SpA”, a través de la cual se solicitó la reconsideración del oficio N° 17.254, de 2011, de este Organismo Fiscalizador -que representó las resoluciones 3617, 3618 y 3619, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, que aprueban, cada una, un contrato de concesión para la instalación y operación de una planta de revisión técnica de buses en la Región Metropolitana-, esta Entidad de Control emitió su oficio N° 33.211, del año en curso, señalando que tomó conocimiento de las apreciaciones formuladas en dicha presentación, y que las ponderará al efectuar nuevamente el correspondiente examen de juridicidad de los aludidos actos administrativos, que luego de la representación en comento, habían sido reingresados por la autoridad administrativa para cumplir con dicho trámite. En relación con lo anterior, y a través del documento de la referencia, los mismos recurrentes solicitan nuevamente la reconsideración del primer oficio individualizado, haciendo presente que el mismo habría sido emitido encontrándose pendiente un recurso de protección sobre la materia -rol N° 8297, de 2010-, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sobre el particular, cumple con manifestar que si bien las resoluciones de que se trata, luego de su representación por parte de esta Contraloría General, fueron reingresadas a toma de razón, con posterioridad a ello fueron retiradas de tramitación por la Administración. En tales condiciones, este Ente de Control ha debido abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, ya que incide en determinar la juridicidad de resoluciones, que estando sujetas a toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, actualmente no se encuentran ingresadas para cumplir dicho trámite, sin perjuicio de lo cual, las observaciones formuladas por los recurrentes serán consideradas si los mencionados instrumentos reingresan para los efectos del aludido examen. Finalmente, y no obstante lo anterior, se ha estimado menester hacer presente, dado lo indicado en la presentación del rubro, que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, vgr., en los dictámenes N os 12.305, de 1994, 301, de 1997, 366, de 2000, 4.437 y 48.301, ambos de 2005, 59.181, de 2009 y 9.015, de 2011, ha precisado que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que la Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062100N11, de 30 de septiembre de 2011.

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