Contraloría General de la República · N° 071914N13
Dictamen N° 71.914, de 6 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 71.914 Fecha: 06-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Salud, para solicitar se autorice cumplir antes de su toma de razón los decretos que, junto con otorgar las facultades extraordinarias y disponer las medidas de excepción que indican, establecen alertas o emergencias sanitarias, en base a lo prescrito en los artículos 36 del Código Sanitario y 9° del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de esa Cartera. El Secretario de Estado requirente manifiesta que se trataría de actos que perderían su oportunidad o estarían expuestos a desvirtuarse si no se aplican inmediatamente, supuesto previsto en el inciso séptimo del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora, el cual previene que “El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar las circunstancias en que se funda.”. Enseguida, es del caso destacar que en la petición en comento no se aportan antecedentes que permitan concluir que los actos administrativos en cuestión se encuentran dentro de la hipótesis normativa que contempla el precepto recién transcrito, en particular, que la circunstancia de que su cumplimiento se supedite a su toma de razón incida en su oportunidad y eficacia, como también que tales decretos no afectan los derechos esenciales de las personas. A su vez, se hace presente que acorde con lo señalado en el mencionado inciso séptimo del artículo 10 de la ley N° 10.336, corresponde al Presidente de la República formular este tipo de requerimientos. En mérito de lo expuesto, se deniega la autorización solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071914N13, de 6 de noviembre de 2013.
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