Contraloría General de la República · N° 047775N10
Dictamen N° 47.775, de 18 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 47.775 Fecha: 18-VIII-2010 El Juzgado de Cuentas mediante su resolución de fecha 26 de julio de 2010, resolvió archivar el expediente N° 38.138, de este año, debido a que el señor Domingo Antonio Varas Lepín no pudo ser notificado del reparo formulado en su contra, pues no fue habido en el domicilio registrado en Carabineros de Chile, por lo que devolvió los antecedentes de las primeras diligencias ordenadas instruir por la providencia N° 629, de 2008, de la Prefectura Santiago Cordillera, con ocasión de los daños ocasionados al RP-2173, cuando era conducido por el aludido funcionario. Sobre el particular, cabe destacar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la ley N° 10.336, que una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo proceso administrativo, corresponde hacerla efectiva a través del juicio de cuentas, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que tal procedimiento se encuentra totalmente afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución que le pone término -lo que en la especie se produjo el día 21 de junio de 2009-, según se expresó en el dictamen N° 10.993, de 1995, de este Órgano de Control. De esta manera, considerando que el reparo de que se trata se formuló con fecha 14 de junio de 2010, no pudiendo el afectado ser notificado dentro del término legal fijado al efecto, resulta imposible continuar con la sustanciación del juicio de cuentas seguido en contra del señor Domingo Antonio Varas Lepín, por lo que se devuelve a esa Superioridad el expediente disciplinario adjunto, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047775N10, de 18 de agosto de 2010.
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