Contraloría General de la República · N° E97571N21
Dictamen N° E97571, de 20 de abril de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E97571 Fecha: 20-IV-2021 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, a través del cual se aprueba el plano PP-19-08, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo Futaleufú, ubicado en la comuna de Futaleufú, provincia de Palena, de la Región de Los Lagos, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se aprecia un error en la escala -así como en la proporción- de la variable altura del perfil longitudinal del enunciado plano PP-19-08, la cual, no obstante mencionar adecuadamente la limitación de altura, no se condice con lo indicado en ese perfil -1:2.000-. 2. En el Nº 2, letra B. del acto en análisis, se omite la expresión “de las trayectorias” en la definición del área “a”, a diferencia de lo consignado respecto de las áreas “b” y “c” del mismo acápite. 3. En el Nº 2, letra E.ii., atingente al área “f”, se anota “Desde los vértices externos de las franjas ya descritas en el ítem anterior (E. i.), se generan rectas que intersectan los bordes exteriores de la Superficie de Aproximación y Despegue en puntos donde los valores de altura de ambas superficies son coincidentes”, no precisando con exactitud dicho punto, el que conforme con el aludido plano PP-19-08, correspondería al encuentro de los bordes exteriores de las áreas “b” y “c”. 4. No se advierte el sustento normativo de lo señalado en el Nº 3, en orden a que para los proyectos a desarrollar en los terrenos ubicados en el área "d" -terreno comprendido bajo la superficie horizontal interna- y área "e" -terreno comprendido bajo la superficie cónica-, se establece una “limitación de 15 metros de altura referidos al nivel de terreno natural” en los casos en que la elevación del terreno natural sea igual o superior a la rasante ya definida para las apuntadas áreas, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.3.1.3, del decreto Nº 173, de 2004, de la nombrada cartera de Estado -que aprueba el Reglamento de Aeródromos-, no se permitirá la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie de aproximación, de una superficie de transición, de la superficie cónica o de la superficie horizontal interna, “a menos que la DGAC determine que el nuevo objeto o el objeto agrandado esté ubicado delante de otro existente e inamovible que hace el efecto de pantalla”. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E97571N21, de 20 de abril de 2021.
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