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Contraloría General de la República · N° 022425N19

Dictamen N° 22.425, de 28 de agosto de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 22.425 Fecha: 28-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la jefa del Fondo Social Presidente de la República del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que este Organismo Fiscalizador examine la suficiencia de la rendición de cuentas presentada en el año 2018 por la Junta de Vecinos San Hernán, correspondiente a recursos recepcionados del mencionado fondo para la ejecución de un proyecto adjudicado durante el año 1999, denominado “Construcción sede social Población San Hernán”, de la comuna de San Fernando. Al respecto, se debe señalar que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, se eximió de la obligación de rendir cuenta de tales fondos a los organismos receptores y ejecutores de los mismos, agregando que para los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran rigen plenamente las glosas presupuestarias que sean aplicables y la resolución que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, actualmente contenida en la resolución N° 30, de 2015, de este origen. En ese sentido, y de acuerdo con lo sostenido por el dictamen N° 368, de 2019, de este origen, en la medida que a la referida junta de vecinos le hayan sido transferidos los recursos provenientes de dicho Fondo con anterioridad al primer dictamen citado -como se desprende que ocurrió en la especie-, no tiene la obligación de rendir cuenta de los mismos. En consecuencia, no corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse sobre los antecedentes acompañados por la autoridad ocurrente. Finalmente, tampoco se advierte inconveniente para que en el futuro dicha entidad pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos que integran el Fondo de que se trata, si ese fuera el caso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022425N19, de 28 de agosto de 2019.

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