Contraloría General de la República · N° 050302N14
Dictamen N° 50.302, de 4 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 50.302 Fecha: 04-VII-2014 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 614, de 2014, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile , mediante la cual se aprueba el convenio docente asistencial celebrado entre la facultad de Medicina de la Universidad de Chile y el Hospital del Salvador por encontrarse exenta del trámite de toma de razón. Al efecto, corresponde señalar que los acuerdos de voluntades, como el de la especie, no se encuentran afectos al control preventivo de juridicidad en cuanto no se prevén pagos o transferencias de recursos por parte del organismo público remisor, ello en concordancia con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 13.839, de 2004 y 29.518, de 2011, de este origen). Lo anterior, pues según lo manifestado en la cláusula vigésimo tercera del instrumento en análisis, en armonía con el anexo del mismo, el plan de inversión anual que la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile se compromete a implementar en el Hospital del Salvador lo efectuará en mejoramiento de infraestructura y adquisición de equipamiento, mejoras que en caso que no puedan ser retiradas se entenderán entregadas en comodato sin costo alguno para éste y, conservando, además, el dominio exclusivo de todos los equipos, instrumental y demás elementos de habilitación hospitalaria que aporte al convenio. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050302N14, de 4 de julio de 2014.
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