Contraloría General de la República · N° 013224N11
Dictamen N° 13.224, de 3 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N ° 13.224 Fecha: 3-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar los 5 pagarés suscritos por la Universidad de Santiago de Chile a favor del Banco de Chile, remitidos por carta de fecha 3 de febrero de 2011, firmada por el ejecutivo de cuentas de esa institución financiera, por cuanto no se ajustan a derecho. Sobre el particular, cumple con observar que no se acompañan antecedentes que respalden los empréstitos contraídos, por lo que no consta que se haya otorgado la autorización para endeudarse, exigida por el artículo 18, letra f), N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, que establece el estatuto orgánico de la Universidad de Santiago de Chile. Además, es útil tener presente que previo a la suscripción de cualquier instrumento representativo de deuda pública y a su refrendación, la Universidad debe, además de cumplir con la mencionada autorización, aprobar el contrato que lo materialice, mediante acto administrativo independiente sometido a trámite de toma de razón, acorde lo previsto en el artículo 8°, numeral 8.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, lo cual no se advierte de los antecedentes tenidos a la vista. Por su parte, es necesario manifestar que, atendida la data y vigencia de los instrumentos mercantiles anexados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, N° 7, de la Carta Fundamental, se requiere de una ley de quórum calificado que autorice la contratación de créditos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial, sin que conste que dicha norma se haya dictado. Enseguida, cabe anotar que el pagaré individualizado con el N° 82701 en la carta mediante la cual se ingresan los documentos indicados, tiene materialmente estampado el N° 000609110007082701, siendo asimismo procedente señalar que los números de los pagarés 1721 y 2193 fueron estampados en los originales con lápiz grafito, afectándose de ese modo la individualización y posterior inteligencia de los instrumentos en comento. Finalmente, es preciso agregar que documentos como los de la especie deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización por las entidades públicas o servicios de la Administración del Estado que los han suscrito y no por particulares sin poder para representarlo, como ocurre en este caso. En razón de lo expuesto se devuelven sin refrendar los pagarés a que alude la presentación referida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013224N11, de 3 de marzo de 2011.
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