Contraloría General de la República · N° 020714N18
Dictamen N° 20.714, de 17 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 20.714 Fecha: 17-VIII-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe que aprueba el contrato, suscrito vía trato directo, con la empresa Life Technologies Chile S.p.A., para la adquisición de insumos para la determinación de huella genética, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompaña a los antecedentes, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en la cláusula cuarta del mismo, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 90 días corridos, según lo exigía su cláusula sexta, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en oficio N° 14.281, de 2018). Además, cabe precisar que la remisión que se hace en el N° 9 de su cláusula novena, debe entenderse efectuada a su cláusula sexta, y no como ahí se indica. Finalmente, cabe consignar que en los actos como el de la especie, debe necesariamente invocarse la causal que justifica el trato directo, así como sus fundamentos, lo que no ha ocurrido en el caso en estudio, toda vez que sólo se ha citado la resolución exenta que autoriza acudir a esta modalidad excepcional de contratación, acto en el cual consta el fundamento respectivo. Por lo que en lo sucesivo ese servicio deberá ajustarse a lo indicado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020714N18, de 17 de agosto de 2018.
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