Contraloría General de la República · N° 006004N18
Dictamen N° 6.004, de 27 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 6.004 Fecha: 27-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la prestación del servicio de lavandería y ropería hospitalaria para el Hospital Militar de Santiago, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con indicar que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula octava del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula tercera -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 37.090, de 2017). Además, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, es necesario que los contratos sean transcritos íntegramente en el acto administrativo que los sanciona, lo que en la especie no ha ocurrido con la última página del Anexo A del acuerdo de voluntades que se aprueba. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006004N18, de 27 de febrero de 2018.
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