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Contraloría General de la República · N° 016258N11

Dictamen N° 16.258, de 17 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N°16.258 Fecha: 17-III-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría de Hacienda, consultando sobre la procedencia de enviar a toma de razón las resoluciones que autorizan la internación de vehículos especialmente adaptados para personas lisiadas, con la franquicia a que alude el artículo 6° de la ley N° 17.238, así como también aquellas que las modifican, atendido lo manifestado en el oficio N° 71.156, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, que se abstuvo de revisar la legalidad de la resolución N° 238, de 2010, de esa misma Subsecretaría, por estimarla exenta. Sobre el particular, el artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta misma Entidad, dispone que se encuentran exentos de la toma de razón los decretos y resoluciones relativos a materias financieras y económicas, salvo los que se dicten respecto de aquellas que se consideren esenciales, dentro de las cuales está el otorgamiento de franquicias tributarias y aduaneras, según lo señalado en su numeral 8.7. Pues bien, las autorizaciones para internar los vehículos de que se trata constituyen materias financieras y económicas esenciales, atendido que la resolución que las otorga determina la procedencia del otorgamiento de la franquicia aduanera contemplada en el texto de la ley, a un beneficiario determinado. Distinta es la situación regulada por la resolución N° 238, de 2010, de la ya mencionada Subsecretaría, por cuanto sólo se limitaba a modificar una resolución anterior, respecto de las características del vehículo que se autorizaba internar, sin que se dispusiera el otorgamiento de una franquicia, materia no esencial y que se encuentra exenta del control previo de legalidad. En consecuencia, las resoluciones que autoricen la internación de vehículos para personas con discapacidad, con la franquicia del artículo 6° de la ley N° 17.238, deben someterse al trámite de toma de razón, pero las modificaciones que versen sobre las características de dichos vehículos, poseen el carácter de exentas, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008, antes citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016258N11, de 17 de marzo de 2011.

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