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Contraloría General de la República · N° 037354N13

Dictamen N° 37.354, de 12 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 37.354 Fecha : 12-VI-2013 El Subsecretario de Relaciones Exteriores consulta sobre la procedencia de aceptar como gastos en las rendiciones y exámenes de cuentas de las representaciones de Chile en el exterior, las propinas que por la costumbre o por imperativo legal de ciertos países, se pagan cuando se realizan actividades que guardan relación con la investidura propia del cargo de Jefe de Misión. En caso de ser ello procedente, requiere que también se determine si los egresos en que se incurra por tal concepto deben ser imputados a la asignación 22-12-003 “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”. Como cuestión previa, cabe tener presente que según el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las misiones diplomáticas son parte de “los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país en lo político, diplomático, consular, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico y de información”. En tanto que, con arreglo a su artículo 49, “Los jefes de las Misiones Diplomáticas, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Subsecretario, son los representantes del Estado de Chile y Presidente de la República”, de los cuales “dependerán todos los funcionarios del Servicio Exterior que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados”. Precisado lo anterior, es menester puntualizar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N°s. 21.027, de 1982 y 18.678, de 1997, entre otros, resolvió que los gastos en que incurran los funcionarios que indica por concepto de propinas constituyen, por su naturaleza, una erogación voluntaria que debe soportarla la persona que la otorga, razón por la cual no corresponde que ellos se realicen con cargo al presupuesto del respectivo servicio. En efecto, la circunstancia de que el desembolso de recursos por el señalado concepto configure un uso social comúnmente aceptado no importa un deber de observancia de dicha conducta, pues, en nuestro país, la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella, requisito, este último, que no se advierte en la especie. Ahora bien, si el pago de aquella regalía se realiza en el exterior habrá que determinar si aquel constituye o no una exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico correspondiente, ya sea porque lo dispone su legislación o porque la costumbre del lugar, debidamente reconocida por la ley local como una fuente del derecho, lo mandata y, de ser así, el estipendio en análisis dejará de ser una mera liberalidad y configurará una necesidad jurídica para quien lo realiza. De lo expuesto precedentemente se desprende que en las revisiones de las rendiciones de que se trata, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores podrá considerar como gasto las propinas que otorguen las Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero, solo en el evento que el pago de tales haberes implique una obligación para quien lo verifica en los términos antes señalados. Sin embargo, debe añadirse que para efectos de que dichos dispendios sean considerados como un deber jurídico y, en consecuencia, puedan ser reconocidos como gastos a propósito de la rendición a que se ha hecho mención, es necesario que tanto la existencia como los alcances de la costumbre y de la legislación extranjera sean probados empleando los mecanismos que correspondan de conformidad a la normativa vigente, especialmente, el decreto N° 271, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de ser aplicable. Por otra parte, en lo relativo a la imputación de tales egresos, es dable señalar que con arreglo a las clasificaciones presupuestarias, contenidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los gastos de representación, protocolo y ceremonial, consultados en el subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, a que alude el organismo requirente, son los que se efectúan por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, a nombre del organismo. Agrega el párrafo segundo de la citada asignación, que “Con respecto a manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente”. Luego, su inciso tercero agrega que “Comprende, además, otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo”. Su inciso final precisa que “Incluye, asimismo, gastos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúen en las Secretarías de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determine la autoridad superior”. En consecuencia, atendido que las reparticiones aludidas son representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República en los países donde cumplen sus funciones, es dable concluir que procederá que ellas imputen los gastos de que se trata a la referida asignación 22-12-003, en la medida, por cierto, que el pago de tales recursos implique un deber jurídico para quien los otorga en los términos señalados precedentemente y su desembolso se encuentre estrictamente vinculado a actividades que, por su naturaleza o por los sujetos que asisten a ellas, se enmarcan dentro de lo previsto en el citado rubro. Compleméntense, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 21.027, de 1982 y 18.678, de 1997, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037354N13, de 12 de junio de 2013.

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