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Contraloría General de la República · N° 005906N10

Dictamen N° 5.906, de 2 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 5.906 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Julián Alcayaga O., en representación del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, según indica, solicitando se complemente el dictamen N° 66.174 de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a precisar los fundamentos jurídicos en cuya virtud el decreto N° 1.230 de 1989, del Ministerio de Hacienda, ha podido ser modificado por el decreto exento N° 239 de 2002, de esa Secretaría de Estado. Al respecto, corresponde señalar que el citado pronunciamiento manifestó, por una parte, que el decreto exento mencionado precedentemente, publicado en el Diario Oficial de 10 de mayo de 2002, fue firmado por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, conforme a la delegación de firma dispuesta por el Jefe de Estado mediante el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y, por la otra, que la materia en que incide –fijación de puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras– se encontraba exenta del trámite de toma de razón según lo establecido en la resolución N° 520 de 1996, de este Organismo de Control –que estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón–, vigente a la fecha de dictación del aludido decreto exento. Asimismo, es menester precisar que la citada resolución N° 520 eximió del control previo de legalidad los decretos y resoluciones, salvo los que se dicten sobre las materias consideradas esenciales que expresamente enumeraba en sus artículos 1°, 2° y 3°, carácter este último que no se otorgó a la determinación y habilitación de pasos aduaneros, según se aprecia del tenor de sus disposiciones. A su turno, el artículo 4° de la aludida resolución N° 520, en armonía con el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 10.336, prevenía que siempre deberán enviarse a toma de razón los decretos que sean firmados por el Presidente de la República, los reglamentos supremos y sus modificaciones, situación que tal como se ha señalado, no ocurría en la especie. En este contexto, atendido, por una parte, que conforme con lo expuesto, los decretos sobre determinación y habilitación de pasos aduaneros que corresponde dictar al Ministerio de Hacienda, son firmados por el ministro del ramo bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y, por la otra, que dicha materia no reviste el carácter de esencial con arreglo a lo dispuesto en la aludida resolución N° 520 de 1996, es menester reiterar lo concluido en el dictamen N° 66.174 de 2009, de este Organismo de Control, en el sentido que la modificación al decreto N° 1.230 de 1989, del Ministerio de Hacienda, dispuesta por el decreto exento N° 239 de 2002, de esa Secretaría de Estado, se ajustó al ordenamiento jurídico vigente a la fecha de su dictación. Finalmente, es conveniente agregar que la determinación y habilitación de pasos aduaneros mantiene el carácter de materia exenta en concordancia con las disposiciones de la resolución N° 1.600 de 2008, de esta Contraloría General, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón, vigente a partir del 24 de noviembre de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005906N10, de 2 de febrero de 2010.

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