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Contraloría General de la República · N° 074550N11

Dictamen N° 74.550, de 29 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 74.550 Fecha: 29-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4301, de cargo de la 2ª Comisaría Constitución, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pablo Antonio Cáceres Faúndez, a objeto que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio del expediente adjunto, aparece que el día 6 de agosto de 2009, el aludido funcionario, junto a otros empleados, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Montt, en dirección al nororiente, y al llegar a la intersección con la calle Echeverría, en la ciudad de Constitución, pierde el control del móvil, precipitándose al cauce del Río Maule, determinando la Sección I.A.T. Talca, en su oficio N° 16, de 2009, incorporado de fojas 43 a 45 de autos, que la causal basal del accidente habría sido que el vehículo policial circulaba a exceso de velocidad, por lo que no se detiene ante una señal vertical Pare, chocando con una zona de trabajos en la vía pública. Enseguida, es menester anotar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. Ahora bien, se debe hacer presente que los daños ocasionados al referido móvil, como ya se expresó, fueron consecuencia directa del acto de servicio en el cual participaba el señor Cáceres Faúndez, lo que genera un mayor riesgo en el manejo de dicho furgón, advirtiéndose, además, la existencia de antecedentes que aparecen en contradicción con el informe de la aludida Sección. En efecto, las declaraciones prestadas por los funcionarios señores Daniel Parraguez Carrasco y Jonathan Inzulza Rojas, que rolan a fojas 20 y 21, y 26 y 27 del proceso sumarial, respectivamente, son contestes en sostener que el afectado conducía en forma prudente, lo que le permitía respetar las señales de tránsito, agregando que la pérdida de control del vehículo se debió al mal estado del camino por arreglos que se estaban efectuando. Luego, a fojas 89 de autos, se encuentra incorporado el testimonio del señor Juan Francisco González Albornoz, Jefe de la mencionada Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito, el cual expone haber constatado la existencia de trabajos en la calle donde ocurrió el accidente que no contaban con las indicaciones pertinentes, lo que se traduce en que el conductor que se enfrenta con ellos no cuente con la información suficiente para adoptar las decisiones acertadas en el manejo, circunstancias que, ponderadas en su conjunto, no permiten atribuir un actuar imprudente del señor Pablo Antonio Cáceres Faúndez, descartándose de esa forma la imputabilidad en grado de culpa que configura la responsabilidad civil extracontractual, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.936 y 47.097, de 2011, de este origen, motivo por el cual no es posible iniciar, en contra de dicho empleado, el juicio de cuentas solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074550N11, de 29 de noviembre de 2011.

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