Contraloría General de la República · N° 009711N12
Dictamen N° 9.711, de 16 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 9.711 Fecha: 16-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2124, de cargo de la 1ª Comisaría Valparaíso Sur, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Andrés Alejandro Andrade Guerrero, a objeto que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas. Al respecto, cabe anotar que en el mencionado proceso se acreditó que al cuentadante le asiste responsabilidad por los daños ocasionados al referido móvil, pues el día 2 de mayo de 2008, mientras se desplazaba en él por la Avenida España, en la ciudad de Valparaíso, próximo a llegar a la subida Yolanda, y debido a que conducía no atento a las condiciones de tránsito del momento, chocó por alcance a un taxi colectivo, motivo por el cual fue sancionado con la medida disciplinaria de nueve días de arresto, la cual le fue notificada con fecha 18 de marzo de 2010, como consta a fojas 447 de autos. Puntualizado lo anterior, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 61, 96 y 129 de la ley N° 10.336, que una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo procedimiento administrativo, ésta debe hacerse efectiva por medio de un juicio de cuentas, existiendo un plazo de un año, contado desde la notificación al afectado de la total tramitación del instrumento sancionatorio, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 58.852, de 2008 y 851, de 2011, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que la referida notificación se efectuó el día 18 de marzo de 2010, el señalado plazo de un año se encontraba vencido a la fecha de la solicitud en estudio, resultando improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, razón por la cual se devuelve a esa Superioridad el expediente adjunto, debiendo adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario afectado a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, tal como se señaló en los dictámenes N os 14.840, de 2010 y 75.901, de 2011, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009711N12, de 16 de febrero de 2012.
Más sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas
-
La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.
-
La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.
Todos los pronunciamientos sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.