Contraloría General de la República · N° 094439N14
Dictamen N° 94.439, de 4 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 94.439 Fecha: 04-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Víctor Fajardo Morales, José Maripani Maripani, Hernán Rocha Paves, Luis Poblete Davanzo y la señora Sonia Zuvanich Hirmas, todos funcionarios de la Universidad de Magallanes, para solicitar la condonación de las sumas a las que fueron condenados en virtud de la sentencia N° 337, de 8 de junio de 2012, emitida por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, en causa rol N° 35.332, de 2009. Sobre el particular, corresponde señalar que, mediante la aludida resolución, el mencionado tribunal ordenó a los recurrentes restituir los honorarios que esa casa de estudios pagó indebidamente a diversos docentes que no cumplieron con las labores para las cuales fueron contratados. En este orden de ideas, es posible advertir de la documentación acompañada, que la responsabilidad civil que se persigue en la especie no deriva de un aprovechamiento personal de recursos públicos por parte de los afectados, sino de no haber ejercido oportunamente las labores de control y supervisión que les asistían en razón de sus funciones en ese establecimiento de educación superior. Así, en relación a la petición de condonación efectuada por los recurrentes, cabe recordar que el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, faculta al Contralor General para ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que se les hayan enterado indebidamente. A su turno, el inciso cuarto de dicho precepto agrega, en lo que interesa, que el Contralor podrá liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones mal percibidas, atribución que, de acuerdo a lo precisado en dicha norma, en caso alguno puede ejercerse respecto de las obligaciones derivadas de una sentencia judicial. Conforme lo anterior, la potestad en estudio no resulta aplicable a la situación de los recurrentes, toda vez que, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en los dictámenes N os 49.996, de 2007 y 55.172, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, el cobro de que se trata ha sido ordenado, precisamente, a través de una resolución jurisdiccional dictada por el mencionado Tribunal de Cuentas. En consecuencia, se confirma el oficio N° 77.996, de 2012, de este origen, debiendo hacerse presente que según la documentación aportada por la Universidad de Magallanes, aparece que ésta ha dado cumplimiento a dicho acto administrativo, efectuando a cada uno de los ocurrentes los pertinentes descuentos desde enero de 2013. En todo caso, en el evento que por cualquier causa no sea posible continuar con esas deducciones, por ejemplo, por cese en ese establecimiento de educación, deberá comunicarse a la brevedad tal hecho a esta Contraloría General a fin de que ésta determine si persigue la responsabilidad civil de manera directa o a través del Consejo de Defensa del Estado, conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 125 de la ley N° 10.336. Transcríbase a los señores Víctor Fajardo Morales, José Maripani Maripani, Hernán Rocha Paves, Luis Poblete Davanzo, a la señora Sonia Zuvanich Hirmas, al habilitado de la Universidad de Magallanes y a la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094439N14, de 4 de diciembre de 2014.
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