Contraloría General de la República · N° E161861N25
Dictamen N° E161861, de 24 de septiembre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de trato directo del FONASA con la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, con alcances: las multas solo proceden por las causales específicas de la cláusula octava, debe precisarse la terminación anticipada por inhabilitación y señalarse el monto imputado al presupuesto.
Texto del pronunciamiento
N° E161861 Fecha: 24-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueba el contrato suscrito por el Fondo Nacional de Salud, bajo la modalidad de trato directo, con la Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, para la prestación de los servicios de salud de rehabilitación, pero cumple con hacer presente que la autoridad debe tener en cuenta que procederá aplicar las multas solo por las causales expresamente definidas en la cláusula octava del acuerdo de voluntades, y no por aquella genérica que se indica en la letra f) de esa estipulación. También, que la autoridad podrá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595, lo que se ha omitido precisar en el catálogo de incumplimientos, inserto en la cláusula undécima del contrato en examen. Por otra parte, cabe manifestar que, en lo sucesivo, en la imputación, ese Fondo deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo cuarto de la resolución en examen (aplica el dictamen N° E109061, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E161861N25, de 24 de septiembre de 2025.
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