Contraloría General de la República · N° 094391N14
Dictamen N° 94.391, de 4 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 94.391 Fecha : 04-XII-2014 Esta Entidad de Control ha recepcionado para el trámite de toma de razón las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2014, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que aprueban los tratos directos que indican con la empresa C. de A. Ingeniería Limitada, para el recambio de calefactores a leña en viviendas de las ciudades de Rancagua, y de Talca y Maule, respectivamente, en base a la causal de emergencia, urgencia o imprevisto. Por su parte, don Juan Enrique Coeymans, en representación de la Sociedad Ingeniería y Climatización Limitada se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador reclamando la ilegalidad de las resoluciones exentas que indica, de la referida Subsecretaría, que autorizaron los mencionados tratos directos, en base a las consideraciones que expone en su presentación. Pues bien, del análisis de los actos administrativos sometidos al trámite de toma de razón y de su documentación sustentatoria, así como de los antecedentes acompañados en la presentación en examen, es dable concluir que la circunstancia de que se haya puesto término anticipado a los contratos celebrados anteriormente con la empresa peticionaria resulta insuficiente para acreditar la causal de trato directo que se invoca (aplica criterio contenido en dictamen N° 10.840, de 2011, de este origen). Asimismo, las declaratorias como zonas saturadas por material particulado respirable MP10 de las mencionadas localidades, tampoco es posible considerarla como un fundamento de la urgencia que se declara, toda vez que dichas ‘declaratorias’ fueron dispuestas en los años 2009 y 2010, y que, además, con anterioridad a los acuerdos de voluntades en estudio se llevaron a cabo una serie de licitaciones públicas que fueron adjudicadas, en las zonas que interesa, a la sociedad requirente. A su vez, también cabe desestimar la alegación referida a las condiciones climáticas a que alude la consignada Subsecretaría, atendida la época del año en que se dispone el trato directo y por el hecho de que durante el pasado invierno se realizaron las mencionadas licitaciones públicas, lo que resulta contradictorio con el argumento sustentado por la autoridad. En mérito de lo anteriormente expuesto se representan los actos administrativos en estudio, por lo que la Subsecretaría del Medio Ambiente deberá adoptar las medidas que correspondan informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 094391N14, de 4 de diciembre de 2014.
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