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Contraloría General de la República · N° E165483N21

Dictamen N° E165483, de 15 de diciembre de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E165483 Fecha: 15-XII-2021 I. Antecedentes El Ministerio de Obras Públicas consulta si las obligaciones de pago que emanan de los contratos de emergencia previstos en el artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), pueden ser devengadas antes de la toma de razón del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio de obras, al tratarse de acuerdos de cumplimiento inmediato. En su opinión, ante situaciones calificadas de emergencia, las obligaciones se devengan una vez que la Dirección de Contabilidad y Finanzas de ese servicio recepcione los siguientes documentos: el acto administrativo que califica la emergencia totalmente tramitado, el respectivo convenio de obras suscrito por las partes -ingresado al trámite de toma de razón-, la identificación presupuestaria de los recursos, las correspondientes garantías y los antecedentes que acrediten el avance de obras a conformidad del MOP. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, prevé que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. Enseguida, el inciso primero del artículo 153 del decreto Nº 75, de 2004, del MOP, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable a todos los contratos de ejecución de obras de acuerdo a su artículo 1º-, dispone que “El pago de la obra ejecutada se hará mediante estado de pago”. Añade su inciso tercero, que los estados de pago no podrán cursarse si el contratista no ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 90 y 96, en lo referente a la suscripción y protocolización del documento de adjudicación del contrato y sus modificaciones -trámites que deben efectuarse una vez tomado razón el acto que aprueba el contrato de ejecución de obra pública- y a la entrega de las garantías pertinentes. Por su parte, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 111 del citado decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, en caso de urgencia, los decretos y resoluciones dictados por las autoridades que indica, “podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias graves e imprevisibles calificadas por el Director General de Obras Públicas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas”. Como se advierte, el artículo 153 del citado reglamento establece las condiciones que por regla general deben cumplirse para el pago de las obras contratadas, las cuales suponen que el contrato haya iniciado su vigencia con posterioridad a su total tramitación. En tanto, el artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, regula una situación excepcional, autorizando el cumplimiento inmediato de los contratos de emergencia que señala, sin perjuicio de su posterior tramitación, incluida la toma de razón ante esta Entidad de Control tratándose de actos afectos a dicho trámite, acorde con la resolución Nº 7, de 2019, de este origen. Luego, con arreglo al principio del devengo establecido en la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General, las transacciones y hechos económicos deben reconocerse en la contabilidad cuando estos ocurren, con independencia del momento en que se realice el cobro o pago asociados a ellos. En este orden de ideas, el dictamen Nº 12.612, de 2010, entre otros, ha señalado que de acuerdo al principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, las obligaciones se entienden devengadas en el momento que ellas sean exigibles, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas. Adicionalmente, para el registro en la contabilidad de una obligación exigible, tratándose de compra de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, los antecedentes que sirven de respaldo estarán constituidos por la documentación pertinente, sirviendo para tales efectos guías de despacho, facturas, boletas y estado de pagos de contratistas, según corresponda atendida la operación de que se trate. III. Análisis y Conclusión De lo expresado, se aprecia que los contratos de obras, por regla general, inician su vigencia con posterioridad a la total tramitación del acto que aprueba su contratación, incluida la toma de razón de ser procedente. Por su parte, las obligaciones que derivan de ellos se devengan con la verificación de las obras, según conste en el respectivo estado de pago. En tanto, atendida la especial naturaleza de los contratos de emergencia en consulta, el citado artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, permite que su cumplimiento sea inmediato, sin perjuicio de la posterior tramitación. Siendo así, las obligaciones de los contratos de obra de emergencia regulados en el artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, se devengan con la verificación del avance de la obra debidamente respaldado, aun cuando el acto administrativo que aprueba el respectivo convenio no se encuentre tomado razón. Lo anterior, sin perjuicio que el pago de tales obligaciones debe quedar supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 55 del precitado decreto ley N° 1.263 y 153 y siguientes del decreto Nº 75, de 2004, de ese ministerio. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E165483N21, de 15 de diciembre de 2021.

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