Contraloría General de la República · N° E266598N22
Dictamen N° E266598, de 13 de octubre de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza los reclamos del Hospital Sótero del Río y mantiene la observación: debe recuperar $81.574.570 pagados en reajustes, intereses y costas por no rechazar ni pagar oportunamente las facturas, sin que el avenimiento judicial altere esa conclusión.
Texto del pronunciamiento
Nº E266598 Fecha: 13-X-2022 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación deducida por el Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, por la cual alega supuestos errores en que se habría incurrido en la observación formulada en el capítulo III “Examen de Cuentas”, numeral 9 “Mayor gasto por pago de intereses, reajustes y costas”, del informe final N° 973, de 2021, de aquella Sede Regional, relativo a ese hospital. Como cuestión previa, cabe anotar que ese acápite analizó el pago por parte de ese establecimiento de facturas emitidas por el proveedor Axion Chile Seguridad Limitada -por la prestación de servicios de vigilancia y seguridad- y cedidas por este último a la empresa de factoring Prontocapital S.A. Así, consignó que el complejo asistencial, sin objetar esos instrumentos ni su cesión, no los pagó oportunamente y fue demandado judicialmente por el cobro de los mismos. Además, precisó que la respectiva sentencia ordenó al hospital el pago de $590.179.501 -incluyendo costas, reajustes e intereses- y que por transacción judicial entre las partes esa suma quedó -en definitiva- en $575.000.000, a pagarse en tres cuotas mensuales. En ese contexto, se observó que el complejo asistencial se haya encontrado obligado a pagar $81.574.570 por concepto de reajustes, intereses y costas, como consecuencia de no haber rechazado las respectivas facturas al proveedor -ante la eventual falta del correspondiente servicio- dentro del plazo que al efecto prevé el artículo 3° de la ley N° 19.983 y, posteriormente, por no pagarlas oportunamente a Prontocapital S.A. al serles presentadas a cobro. Por consiguiente, el informe final ordenó al hospital la recuperación de dicho monto y su reintegro al patrimonio institucional. El recurrente aduce que mediante el avenimiento suscrito con la empresa de factoring se obtuvo un ahorro efectivo del monto a pagar por el hospital respecto de lo resuelto por el tribunal, lo que no se habría considerado en la determinación de la suma que se exige recuperar; que el informe final evaluaría aspectos de mérito e incidiría en un asunto de carácter litigioso finalizado por sentencia ejecutoriada, y, finalmente, que “no existe persona a quien se pueda demandar” para gestionar el reintegro requerido. Pues bien, analizada la petición de la especie, se advierte que el establecimiento hospitalario no aporta antecedentes nuevos que tengan la virtud de alterar las conclusiones que se controvierten del capítulo III del informe final. Además, debe hacerse presente que la observación formulada no incide en el debido acatamiento por parte de la entidad recurrente de lo resuelto en sede jurisdiccional, como tampoco en aspectos de mérito propios de la administración activa en la suscripción del avenimiento, como se pretende. Ello, por cuanto aquella se refiere al incumplimiento por funcionarios públicos de ese hospital de la preceptiva jurídica que regula el instrumento denominado factura, lo que conllevó a que el patrimonio de ese servicio público disminuyera en la suma de $81.574.570, por concepto de pago de reajustes, intereses y costas. En consecuencia, esta Contraloría General desestima las alegaciones deducidas por el Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E266598N22, de 13 de octubre de 2022.
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