Contraloría General de la República
Dictamen N° 00E456N25, de 2 de enero de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para el servicio de gestión e instalación de faena en recintos mineros, con alcances: deben incorporarse en la convención las características del servicio, las medidas y procedimiento ante incumplimientos y las causales de término.
Texto del pronunciamiento
N° E456 Fecha: 02-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito, mediante trato directo, para la prestación del servicio de gestión para instalación de faena en recintos mineros, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas para que queden establecidos en la respectiva convención las características del servicio contratado; las medidas aplicables por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y procedimiento, y las causales de término, de conformidad con lo prescrito por el artículo 64 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, vigente a la época de su celebración y aprobación, actual artículo 118 del decreto N° 661, de 2024, del mismo origen. Luego, cabe hacer presente que esta entidad de control entiende, de conformidad con el artículo 76 del mencionado decreto N° 250 -actual artículo 128 del citado decreto N° 661- que la subcontratación a la que se refiere el cuarto párrafo del numeral I del resuelvo N° 3, es parcial. Asimismo, que el tope máximo para la aplicación de multas es el 30% del monto contratado, conforme a lo establecido en el N° 7 de las bases administrativas, las que según la letra d) del N° 10 del “Detalle del Mecanismo de Pago” del contrato, forman parte integrante del mismo. Finalmente, es útil precisar que la autoridad podrá poner término anticipado al acuerdo de voluntades en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 00E456N25, de 2 de enero de 2025.
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