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Contraloría General de la República · N° E16829N25

Dictamen N° E16829, de 31 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que, como excepción a la regla de respaldar gastos con documentos tributarios, CONADI puede aceptar comprobantes de Meta por publicidad en redes sociales, pues los servicios estaban previstos y se ajustan al proyecto.

Texto del pronunciamiento

N° E16829 Fecha: 31-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de doña Nicole Montecinos Tripailaf, en la que consulta si resulta procedente que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Los Ríos (CONADI) haya rechazado gastos por publicidad y difusión, contenidos en la rendición de cuentas efectuada en el marco de la ejecución del proyecto “Mari Piam: Un Podcast Champurria”. Dicha iniciativa fue adjudicada en el concurso público “Subsidio a la Difusión y Fomento de las Culturas Indígenas Dirección Regional Valdivia, Región de los Ríos, año 2023”. Requerido su informe, la CONADI y el Servicio de Impuestos Internos (SII) cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 2° de la resolución 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, establece que toda rendición de cuentas estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Añade su artículo 31, que toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. En este contexto, es responsabilidad del servicio otorgante exigir los antecedentes fundantes para respaldar los gastos ejecutados con ocasión de los programas convenidos, que permitan verificar si los recursos se invirtieron correctamente y si se cumplieron con los fines previstos por la normativa aplicable, tal como lo exigen los artículos 2° y 27 de la citada resolución N° 30, de 2015 (aplica dictamen N° E40344, de 2020). Por su parte, el receptor de fondos públicos se encuentra en el imperativo de invertirlos en los objetivos y rubros de gastos autorizados en la normativa aplicable y detallados en los acuerdos de voluntades o actos administrativos que disponen la transferencia, dentro del período de ejecución definido para el proyecto o programa. De lo contrario, el otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su reintegro, lo que es aplicable aun cuando ello no se hubiere contemplado expresamente en los respectivos actos administrativos (aplica dictamen N° 9.741, de 2019). Enseguida, cabe señalar que la cláusula séptima del convenio de transferencia suscrito entre la recurrente y CONADI para ejecutar el proyecto de que se trata -aprobado por la resolución exenta N° 562, de 2023, de esa corporación-, dispone que el ejecutor deberá destinar los fondos exclusivamente a desarrollar el proyecto, debiendo cumplir con la estructura de gastos previamente aprobada, desembolsos que deberán ser respaldados “con boletas, facturas u otros acreditativos oficiales y auténticos”. Asimismo, de la lectura de la citada estipulación se observa que dicha estructura prevé, entre los ítems a financiar, gastos en difusión, los cuales comprenden desembolsos para realizar publicidad a través de redes sociales. Luego, la letra i) de la cláusula decimocuarta del acuerdo, sobre rendición de cuentas, establece que el ejecutor debe incorporar en el informe financiero final, un resumen financiero del proyecto, detallando los gastos realizados, y acompañando los instrumentos tributarios que los respalden de acuerdo con la normativa del SII. A su vez, el anexo N° 1, “Formulario de postulación 2023” -el cual describe el proyecto comprometido- indica en su numeral 13 que el ejecutor “pagará publicidad en distintas plataformas creadas para el proyecto”, esto es, Facebook e Instagram. En tanto su numeral 18.1 detalla el monto de los recursos que se destinarán al efecto. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se observa que, para acreditar los gastos en que incurrió el ejecutor para publicitar el proyecto en Facebook e Instagram, se acompañaron comprobantes de pago emitidos por la empresa Meta, en los cuales se describe el servicio prestado, el beneficiario y el monto de dicho servicio. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el convenio de transferencia en comento, los gastos del proyecto debían ser acreditados mediante instrumentos tributarios, característica que no tienen los comprobantes emitidos por la empresa Meta, ya que tal como lo informó el SII, no constituyen un documento tributario emitido en Chile autorizado por ese servicio. No obstante, de los documentos acompañados se aprecia que la empresa Meta prestó servicios de publicidad a la ejecutora del proyecto, gasto que se encontraba previsto en el referido acuerdo. Siendo ello así, y en la medida que tales servicios se ajusten a los objetivos y fines del proyecto, esta Entidad de Control no advierte inconveniente en que la CONADI acepte los aludidos comprobantes de pago por servicios de publicidad en redes sociales, pues de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa para dicho organismo. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E16829N25, de 31 de enero de 2025.

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