Contraloría General de la República · N° 017212N15
Dictamen N° 17.212, de 3 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 17.212 Fecha: 03-III-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la contratación directa que individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es menester señalar que, en lo sucesivo, deben adoptarse las medidas necesarias para que el texto de las convenciones que se aprueban sean transcritos en su totalidad en el acto administrativo, lo que no aconteció con las regulaciones contenidas en las tablas incorporadas en las cláusulas tercera y undécima, letra e), del acuerdo de voluntades, y con su cláusula decimocuarta, la que fue omitida completamente, referida al número de ejemplares firmados del instrumento en comento. Asimismo, cabe manifestar que atendido que el convenio se suscribió con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 20.720, ese organismo deberá velar por que los proveedores no hayan incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. De igual forma, debe verificar que los proveedores no hayan sido condenados en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393. Por otra parte, cumple con hacer presente que según los antecedentes adjuntos, el contrato fue suscrito el 2 de febrero de 2015 y no el 23 de diciembre de 2014, como se consigna en el encabezado del N° 2 del resuelvo, en tanto que la cotización fue requerida bajo el ID 5599-341-CT14, y no el 621-341-CT14, como se menciona en la cláusula primera del documento es estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017212N15, de 3 de marzo de 2015.
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