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Contraloría General de la República · N° 022749N18

Dictamen N° 22.749, de 12 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 22.749 Fecha: 12-IX-2018 La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) solicita la reconsideración de los aspectos que indica objetados en el acápite III del Informe Final N° 960, de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre la auditoría realizada a las transferencias efectuadas por esa repartición con cargo al Fondo de Administración Pesquero (FAP), a fin de que sea desestimada la formulación de los reparos ordenados producto del examen de cuentas desarrollado a los proyectos ejecutados por sindicatos y organizaciones de pescadores artesanales del país financiados con recursos de dicho fondo. Ello, por cuanto manifiesta que ha desarrollado una serie de gestiones para obtener la restitución de los fondos públicos refutados, adoptando además las medidas correctivas que puntualiza. Sobre el particular, el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, preceptúa que compete a la Contraloría General el examen de las cuentas de los organismos del sector público, de acuerdo con las normas contenidas en su ley orgánica, agregando su artículo 55, que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán, en lo que interesa, contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones. Por su parte, el artículo 95, letra b), de la ley N° 10.336, establece que tal examen tendrá por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las mismas y la autenticidad de la documentación respectiva. En ese sentido, se desprende que la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos otorgados fueron destinados a los fines previstos, de manera oportuna, eficiente y transparente, comprobando si se ha dado cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen su aplicación o gasto; así como comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Ahora bien, el examen de cuentas efectuado por la anotada Sede Regional a los proyectos ejecutados por sindicatos y organizaciones de pescadores artesanales con cargo al FAP reúne los requisitos exigidos por el artículo 95 de la ley N° 10.336 para proceder a la formulación de un reparo y el inicio de un juicio de cuentas. En efecto, mediante la citada auditoría fueron objetados una serie de egresos presentados por las agrupaciones receptoras de haberes provenientes del FAP, los cuales dicen relación con el pago de servicios a honorarios sin respaldo alguno de las labores prestadas, compras minoristas sin vinculación con las iniciativas financiadas, servicios de alimentación y de pasajes sin respaldo de la identidad de los beneficiarios y efectuados en fechas distintas de las consignadas para la ejecución de las pertinentes actividades, y la realización de una “Misión Tecnológica Internacional” de diez días para el mejoramiento de la comercialización de la merluza en la zona de Puerto Montt, de los cuales nueve fueron destinados a visitar distintas ciudades dentro del país, y solo uno a desarrollar la actividad encomendada, viaje que además fue efectuado por una comisión integrada indebidamente por personas no inscritas en el Registro Pesquero Artesanal y cuyo informe ejecutivo final contenía las mismas conclusiones que otro emitido por el receptor con anterioridad. En tal contexto, el hecho que la SUBPESCA haya aprobado las rendiciones de cuentas en tales condiciones implicó infringir la obligación de los cuentadantes de exigir los antecedentes fundantes de los egresos que permitan verificar si los recursos se invirtieron correctamente y si se cumplieron los fines previstos por el marco normativo aplicable en la especie, tal como lo exigen los artículos 2° y 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Así, la formulación de los reparos relativos a los puntos observados en el citado Informe Final y respecto de los cuales se solicita la reconsideración, ha sido el resultado del examen de cuentas que este Organismo de Control ha efectuado en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, acorde a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 16, 35, 95 y siguientes de su ley N° 10.336, determinando la improcedencia de ciertos egresos pues no se habrían ajustado a derecho por las circunstancias ya señaladas. Ello no se ve desvirtuado por las gestiones y medidas hasta ahora adoptadas por la SUBPESCA, las que no permiten desestimar la formulación de los reparos en cuestión, pues si bien aquéllas podrían tener incidencia en el ámbito de la responsabilidad administrativa, únicamente la restitución de los caudales objetados serviría como fundamento para descartar la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados al patrimonio público, sin que a la fecha se haya concretado ninguna devolución por parte de las agrupaciones receptoras a quienes les fue requerido aquello, según lo informado por la repartición ocurrente. Consecuente con lo expuesto, no procede reconsiderar la formulación de los pertinentes reparos en los aspectos solicitados por la SUBPESCA. Saluda atentamente a Ud. María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022749N18, de 12 de septiembre de 2018.

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