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Contraloría General de la República · N° 025249N16

Dictamen N° 25.249, de 5 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 25.249 Fecha: 05-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la empresa que se singulariza para la adquisición del medicamento que se indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen acuerdos como el que se examina, toda vez que el referido convenio fue suscrito el 23 de noviembre de 2015 y la resolución del rubro fue dictada en marzo de este año. La demora señalada implica una infracción al artículo 8 ° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad (aplica dictamen N° 14.554, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora). Además, cabe manifestar que el valor de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato asciende, en palabras, a ciento un millones trescientos veintiún mil novecientos cincuenta y cinco pesos, y no al monto que se consigna en la cláusula décima del mismo instrumento. Por último, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del convenio y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025249N16, de 5 de abril de 2016.

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