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Contraloría General de la República · N° E121968N25

Dictamen N° E121968, de 21 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Transbank, con alcances: las causales del primer párrafo de la cláusula vigésima solo permiten el término anticipado y toda modificación debe respetar los elementos esenciales del contrato.

Texto del pronunciamiento

N° E121968 Fecha: 21-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa TRANSBANK S.A., para la prestación de los servicios de autorización y captura electrónica de las transacciones que permitan el uso de tarjetas de crédito y débito como medios de pago y la transferencia electrónica de los pagos obtenidos de estas transacciones, pero cumple con hacer presente que los casos que se mencionan en el primer párrafo del acápite “modificación o término anticipado” de la cláusula vigésima del contrato, corresponden a causas por las cuales solo procederá disponer su término anticipado, tal como se regula en los artículos 13 bis de la ley N° 19.886 y 130 de su reglamento. A su vez, cabe tener presente que toda modificación al contrato, cuando corresponda, no podrá alterar los elementos esenciales del mismo, en los términos dispuestos en el artículo 129 del reglamento de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido consignar en el acápite “modificación del contrato” de la aludida cláusula vigésima. Finalmente, en lo meramente formal, se aprecia un error en el orden correlativo de los resuelvos del instrumento en estudio, repitiéndose el N° 4, lo que, en todo caso, no afecta su acertada inteligencia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E121968N25, de 21 de julio de 2025.

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