Contraloría General de la República · N° E172650N25
Dictamen N° E172650, de 13 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato directo del FONASA con Clínica Santa María SpA para cardiopatías congénitas GES, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto y remitirse oportunamente los convenios a control preventivo.
Texto del pronunciamiento
N° E172650 Fecha: 13-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que se aprueba el contrato suscrito por el Fondo Nacional de Salud, bajo la modalidad de trato directo, con la Clínica Santa María SpA para la prestación de los “servicios de salud de resolución integral de cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años, problema de salud GES N° 2”, a través del mecanismo de pago denominado GRD, pero cumple con hacer presente que en lo sucesivo, en la imputación, ese servicio deberá señalar el monto cargado al presupuesto del año en curso, lo que se ha omitido indicar en el resuelvo cuarto de la resolución en examen (aplica el oficio N° E161858, de 2025). Asimismo, en lo meramente formal, cabe indicar que la remisión que se practica en el párrafo final de la cláusula vigesimotercera del convenio en estudio al “numeral 6”, debe entenderse hecha a la cláusula sexta de tal acto. Finalmente, procede hacer presente que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades que suscriba el Fondo Nacional de Salud han de ser oportunamente aprobados y remitidos para su control preventivo de juridicidad, toda vez que, en este caso, la celebración del convenio tuvo lugar el 29 de noviembre de 2024, mientras que su acto aprobatorio fue dictado recién el 18 de agosto de este año. Cabe observar que la reiteración de este tipo de dilaciones puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de las personas funcionarias involucradas en ellas, lo que debe supervigilarse especialmente por las respectivas jefaturas (aplica el oficio N° E155652, de 2025). Con los alcances que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E172650N25, de 13 de octubre de 2025.
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