Contraloría General de la República · N° E149348N21
Dictamen N° E149348, de 22 de octubre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E149348 Fecha: 22-X-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte marítimoterrestre, “Bimodal Palena”, ID CAM0020, en la Región de Los Lagos, sancionado por el decreto exento N° 2.082, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En relación con lo señalado en el considerando 12 y en las cláusulas segunda, párrafo segundo, y quinta, no resulta procedente que se disponga que la modificación de que se trata se aplicará retroactivamente desde el inicio del servicio -1 de marzo de 2018- y que se extenderá hasta la expiración de la vigencia del precitado contrato, ya que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la adecuación que se efectúa al rango mensual de millas recorridas se funda en la circunstancia de que la rampa ubicada en la localidad de Leptepu estuvo fuera de servicio entre el 5 de marzo de 2020 y el 23 de diciembre del mismo año. Por tal motivo, la modificación que se pretende debe limitarse a atender esa circunstancia específica, sin que corresponda abarcar situaciones futuras y eventuales, como se indica en la minuta aludida en el considerando 10, ya que, además, el mencionado contrato se suscribió como consecuencia de un proceso de licitación pública, que debe regirse, por tanto, por dicho acuerdo de voluntades y los antecedentes que rigieron aquella licitación. 2.- No se encuentra debidamente fundado el nuevo rango mensual de millas recorridas que se pacta en las cláusulas segunda y tercera, pues considera las eventualidades referidas en el punto anterior. 3.- El certificado de disponibilidad presupuestaria que se acompaña carece de firma y, adicionalmente, alude a la asignación 512, y no a la 511 indicada en el numeral 2° del acto en estudio. Además, y atendido lo señalado en el punto 1 precedente, no corresponde que en el referido numeral 2° se imputen saldos a pagar durante los años siguientes. 4.- En el visto, debe eliminarse la mención al decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional-, por no ser aplicable en la especie; y corregirse la cita de los números del memorándum y del decreto exento que allí se consignan. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke Contralor General (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E149348N21, de 22 de octubre de 2021.
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