Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 017313N14

Dictamen N° 17.313, de 10 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 17.313 Fecha:10-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipalidades Parque Cordillera, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de los artículos 143 y siguientes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente, en lo relativo a las rendiciones de cuentas. Señala que mediante resolución exenta N° 11.553, de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó la inscripción de dicha entidad, en el Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, adjuntando el respectivo certificado de vigencia e inscripción. Sobre el particular, es menester recordar que, en armonía con lo previsto en el artículo 137 de la citada ley N° 18.695, las asociaciones de municipalidades constituidas al amparo del precepto mencionado -como es el caso de la entidad peticionaria-, pueden gozar de personalidad jurídica de derecho privado, razón por la cual es dable concluir que a estas no les son aplicables las normas que regulan la contabilidad pública ni las de administración e inversión de los fondos que conforman su patrimonio, de lo que se infiere que el tratamiento contable de sus operaciones, a falta de regla expresa, debe realizarse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el ámbito privado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 55.095, de 2012, y 47.559, de 2013). Enseguida, en lo que dice relación con los plazos y forma que deberá revestir la rendición de cuentas de fondos públicos transferidos a la referida asociación, es del caso manifestar que, tal como se ha indicado en el dictamen N° 38.816, de 2012, dicho proceso se regirá por el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que establece que se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que lo percibe, debiendo la unidad otorgante exigir el cumplimiento de esa obligación, proceder a su revisión para determinar su correcta inversión y la observancia de los objetivos pactados respecto del uso de los citados caudales, y mantener a disposición de esta Contraloría General los antecedentes relativos a la entrega de dichos recursos. Ahora bien, en lo que atañe a lo previsto en la letra i) del artículo 143 de la referida ley N° 18.695, entre las estipulaciones mínimas que deberán contener los estatutos de las asociaciones municipales en comento, en orden a indicar la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad, ello debe entenderse en armonía con las facultades que le entregan a este Organismo Contralor, tanto el artículo 150 de ese cuerpo legal como el artículo 36 del reglamento contenido en el decreto N° 1.161, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicha preceptiva, establece que la Contraloría General podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que se trata, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen, para lo cual aquéllas deberán remitir toda la información que esta Entidad Fiscalizadora les solicite conforme a sus atribuciones. Por consiguiente, la mención que se contiene en el reseñado literal debe entenderse referida a la información de carácter contable que permita reconocer la conformación y origen del patrimonio que poseen y administran las asociaciones municipales con personalidad jurídica de derecho privado, factible de ser requerida por las distintas sedes de este Organismo Contralor, en el contexto de la fiscalización que les corresponde efectuar. Transcríbase a la División de Municipalidades y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017313N14, de 10 de marzo de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF187241

    La Contraloría toma razón del documento que distribuye recursos entre las Universidades Estatales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el Ministerio y las universidades deben rendir cuenta de esas transferencias conforme a la resolución N° 2, de 2026.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D409

    La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.

  • 24 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF160920

    La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.

Todos los pronunciamientos sobre Rendición de Cuentas y Juicio de Cuentas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium