Contraloría General de la República · N° E37910N20
Dictamen N° E37910, de 23 de septiembre de 2020
Texto del pronunciamiento
Nº E37910 Fecha: 23-IX-2020 La Subsecretaría de Salud Pública ha requerido nuevamente autorización para rendir cuenta de los recursos que transfiere a los servicios de salud, para el “Programa de Infecciones de Transmisión Sexual” (ITS), a través del procedimiento simplificado que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen Nº 9.567, de 2019, dicha solicitud fue previamente desestimada por este Órgano de Control, en atención a que la metodología propuesta adolecía de las siguientes objeciones: 1) El valor de las canastas de prestaciones se rendiría como ejecutado en su totalidad, aun cuando el tratamiento previsto no se hubiere proporcionado por completo. 2) No se precisó si se incluirían prestaciones que se encuentran cubiertas con otras fuentes de financiamiento. 3) No se justificó el valor asignado a los antibióticos, los que son adquiridos por los respectivos establecimientos de salud. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. A su vez, el artículo 34, inciso primero, de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. En este contexto, cabe señalar que esa cartera de Estado propone nuevamente que la documentación de gastos sea sustituida por “un arancel referencial por cada población atendida por cada patología”, calculado en base a las atenciones descritas en la norma técnica de manejo y tratamiento de las ITS vigente, y el valor asignado por FONASA para las prestaciones institucionales. Asimismo, acompaña antecedentes complementarios con el fin de aclarar las observaciones formuladas en el aludido oficio N° 9.567. Pues bien, analizados los nuevos argumentos proporcionados por esa subsecretaría, en cuanto a que los exámenes previos al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de ITS, son financiados con otros recursos que reciben los servicios de salud y que el importe de los antibióticos incluidos en las citadas canastas constituye un valor estándar que proviene de un estudio de costos efectuado por FONASA sobre la materia, es posible dar por subsanadas la segunda y tercera observación ya mencionadas. No obstante, respecto a la primera objeción, relativa a que el valor de las canastas será rendido como ejecutado en su totalidad, aun cuando el tratamiento no se proporcionare por completo, lo que redundaría en una sobreestimación de las expensas asociadas al programa, esa cartera ministerial informa que la gran mayoría de los tratamientos para las ITS son de una dosis, por lo que aunque la persona no complete el seguimiento posterior -que, en general, consiste en una consulta para dar el alta médica-, los beneficiarios reciben más del 90% de las prestaciones de la canasta. Al respecto, cumple con prevenir que los recursos transferidos están destinados a una finalidad específica definida por la autoridad sanitaria, por lo que aquellas prestaciones que los beneficiarios no reciben constituyen caudales públicos que no se emplean en el fin para el cual han sido otorgados, de modo que acorde con el principio de legalidad del gasto, la entidad otorgante de tales fondos tiene el deber de requerir su reintegro, aspecto que no se encuentra regulado en esos términos en la metodología propuesta. Por consiguiente, esta Entidad de Control debe desestimar nuevamente la solicitud requerida. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E37910N20, de 23 de septiembre de 2020.
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