Contraloría General de la República · N° 040913N16
Dictamen N° 40.913, de 2 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 40.913 Fecha: 02-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro mediante el cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo entre el Servicio Médico Legal y la empresa que se singulariza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esta Entidad de Control cumple con hacer presente que, atendido que la aplicación de multas no supone una modificación del precio del contrato, no corresponde que ellas se deduzcan de la factura, tal como se indica en la cláusula sexta de ese acuerdo de voluntades, sin perjuicio de que el monto de las multas pueda descontarse del estado de pago correspondiente (aplica dictamen N° 13.604, de 2016). Además, cabe precisar que el poder de la persona mencionada en el párrafo segundo de la cláusula undécima de la convención consta en la escritura pública 22 de abril de 2009, la que fue otorgada en la XXII Notaría de Santiago, y no en la que allí se señala. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040913N16, de 2 de junio de 2016.
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