Contraloría General de la República · N° 042851N11
Dictamen N° 42.851, de 8 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N°42.851 Fecha:08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la fecha a partir de la cual debe cancelarse la póliza de fianza de fidelidad funcionaria de doña María Cecilia Rodríguez Romero, empleada de esa repartición, y si procede el reembolso de las cantidades que se descontaron en su remuneración por este concepto, con posterioridad a marzo de 2001, época en que dejó de realizar las labores que exigían la referida caución. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Enseguida, el artículo 82 del mismo texto legal, prescribe que la cancelación de una póliza corresponderá al Contralor General, previa solicitud del interesado e informe del Jefe de Servicio donde él haya actuado durante la vigencia de la garantía, trámite que, de los antecedentes tenidos a la vista, fue efectuado en el Servicio por la aludida servidora mediante solicitud de fecha 17 de marzo de 2011. En ese contexto, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 62.474, de 2004 y 10.709, de 2011, entre otros, informó que para poner término a una fianza, es necesario que se remita a este Órgano de Control un certificado suscrito por el jefe superior del Servicio, o por la autoridad expresamente facultada para ello, en el que se deje constancia de la fecha en que el servidor quedó liberado de la obligación de rendir caución, como la inexistencia de cargos pendientes en su contra. Sobre este punto, la repartición que consulta indica que la señora Rodríguez Romero habría dejado de ejercer la función que motivó la fianza en marzo de 2001, pero no precisa la data exacta en que esto habría acontecido, lo que deberá informarse, conforme a lo expresado en el párrafo anterior. Ahora bien, en cuanto a la devolución de las primas pagadas por concepto de la referida fianza, es dable indicar que éstas, al ser convenidas entre el funcionario y la entidad aseguradora, son un elemento del convenio que corresponde sea resuelto entre las partes contratantes, tal como se informó en los dictámenes N os 9.568, de 2009 y 18.976, de 2010, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042851N11, de 8 de julio de 2011.
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