Contraloría General de la República · N° 019404N10
Dictamen N° 19.404, de 14 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 19.404 Fecha: 14-IV-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 811, de 2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante la cual se aprueba y regulariza el contrato mediante trato directo suscrito con la empresa Corthorn Quality (Chile) S.A., para la adquisición de las técnicas diagnósticas que allí se indican, de conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que el acto administrativo que sanciona la contratación en análisis ha sido dictado con un evidente retraso, teniendo presente que, tal como consta de su considerando N° 8, los servicios comenzaron a prestarse por la aludida empresa con fecha 15 de julio de 2009, siendo el respectivo contrato suscrito y aprobado recién el 18 de diciembre de dicho año, a través de la resolución en examen. En efecto, cabe señalar que dicha demora, tal como se puntualizara en los dictámenes N°s. 27.815, de 2008; 32.749 y 43.322, ambos de 2009, configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites-, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Seguidamente, es dable añadir que dicha tardanza adquiere especial relevancia por tratarse del mecanismo de trato directo que contempla el artículo 8° de la citada ley N° 19.886, cuya procedencia debe ser autorizada por el Servicio, trámite que en la especie habría sido formalizado a través de la resolución exenta N° 4.076, de 28 de julio de 2009, esto es, asimismo en una fecha posterior a la iniciación de los servicios. Atendido lo anterior, ese Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha, tal como ocurre en la especie. Con el alcance anotado, se ha tomado razón de la señalada resolución. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019404N10, de 14 de abril de 2010.
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