Contraloría General de la República · N° 032515N12
Dictamen N° 32.515, de 1 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 32.515 Fecha: 01-VI-2012 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de legalidad de la resolución N° 18, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Periódica Camino Peralillo – Abrante, S/Rol, Km 0,000.000 a Km. 6,034.678, Comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana”, por cuanto el mencionado documento, en atención a su cuantía, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención de este trámite. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que atendido que el acto que aprobó el primitivo convenio estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 1996, de este Órgano de Control -que fijaba normas sobre exención de dicho trámite-, su liquidación, a contar del 24 de noviembre de 2008, -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estará afecta a control previo de legalidad si ese primitivo contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón fijados en la resolución N° 1.600 (aplica dictámenes N° s 1.210, de 2010 y 22.152, de 2012). Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032515N12, de 1 de junio de 2012.
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