Contraloría General de la República · N° 013575N19
Dictamen N° 13.575, de 20 de mayo de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 13.575 Fecha: 20-V-2019 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el Convenio Interinstitucional entre la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Subsecretaría del Medio Ambiente, relativo al programa “Clima y Aire Limpio en Ciudades de América Latina Programa Plus Calac + Fase 1”, por cuanto dicho documento no se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Al respecto, el artículo 18 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, prevé que “En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto”. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el convenio que se aprueba fue sancionado por la resolución N° 16, de 2018, de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la que fue sometida al control preventivo de juridicidad de esta Contraloría General, acorde con lo dispuesto en la cláusula décimo segunda de aquel, siendo tomada razón con fecha 31 de diciembre del mismo año, en conformidad con la normativa señalada. De este modo, corresponde que el Ministerio del Medio Ambiente apruebe el indicado convenio mediante un acto administrativo exento del control previo de legalidad (aplica criterio contenido en el oficio N° 43.996, de 2015). Por lo anterior, se remite adjunto el mencionado instrumento para los fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013575N19, de 20 de mayo de 2019.
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