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Contraloría General de la República · N° 006005N18

Dictamen N° 6.005, de 27 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 6.005 Fecha: 27-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito, mediante trato directo, con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., para la prestación de los servicios de soporte que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, tal como se ha indicado en los oficios N°s 7.431 y 44.890, ambos de 2017, esta Entidad de Control entiende que estipulaciones como las contempladas en la letra E) del documento denominado “Contrato de Licencias y Servicios Oracle”, que forma parte del contrato en estudio, según lo dispuesto en su cláusula segunda, no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidas en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cabe manifestar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de la letra I) del documento antes referido, sin perjuicio que esa superioridad considere su solicitud y se ponga término anticipado al contrato por alguna de las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica oficio N° 4.524, de 2017). Luego, se debe precisar que el decreto N° 87, de 2014, a que se alude en la cláusula primera del acuerdo de voluntades, estuvo afecto al trámite de toma de razón, y no como se indica en esa disposición convencional. Además, que la ley de presupuestos para el sector público a la que se imputarán los gastos que el presente contrato irrogue, será la N° 21.053, y no la que se anota en los vistos del documento en análisis. Finalmente, cabe manifestar que la remisión que se hace en el N° 1 de la cláusula cuarta, debe entenderse hecha a su cláusula octava, y a su vez, la alusión efectuada en el artículo 2° del acto en análisis, debe considerarse hecha a la cláusula novena del contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006005N18, de 27 de febrero de 2018.

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