Contraloría General de la República · N° E333291N23
Dictamen N° E333291, de 14 de abril de 2023
Sumario
La Contraloría concluye que la SEGPRES regularizó correctamente la situación al someter a toma de razón la modificación del contrato que superó el monto exento, por lo que no hay reproche que formular.
Texto del pronunciamiento
Nº E333291 Fecha: 14-IV-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Juan Irarrázaval Rossel, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo obrado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia -SEGPRES- al autorizar, a través de actos exentos del trámite de toma de razón, la contratación del servicio de impresión y distribución del texto de propuesta de nueva constitución. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 4° de la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dispone que el Contralor General dictará a más tardar en noviembre del año anterior en que comiencen a regir, una o más resoluciones para determinar los montos a partir de los cuales los actos en las materias que se indican en la presente resolución, quedarán sujetos a toma de razón. Dicha determinación tendrá una vigencia de a lo menos 2 años. El artículo 5° prevé que las unidades tributarias mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos a que se refiere la presente resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión. Por su parte, el N° 10.5 del artículo 10 preceptúa que se encuentran afectos a toma de razón los actos que modifiquen actos exentos y que, como consecuencia de ello, se superen los montos fijados en las resoluciones dictadas conforme al artículo 4°. A su vez, el N° 12.1 del artículo 12 establece que están afectos a igual trámite los actos que se refieran a la aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo, licitación privada o licitación pública, de acuerdo con los montos fijados en las resoluciones a que se refiere el artículo 4°. A su turno, el N° 1 del artículo 2° de la resolución N° 16, de 2020, de esta Entidad Fiscalizadora, señala que quedarán sujetos a toma de razón, en lo que interesa, los actos que aprueban contratos como el de la especie, por trato directo, cuando el monto supere las 10.000 UTM. En este contexto, cabe consignar que la SEGPRES celebró, el 11 de julio de 2022, un contrato, por trato directo, con la empresa Servicios Gráficos Quilicura S.A., para la impresión y distribución de ejemplares del texto de propuesta de nueva constitución, por un valor de $444.615.384. En atención a dicho monto, la resolución que aprobó ese contrato estaba exenta del aludido control de legalidad. Con fecha 1 de agosto de 2022, las partes modificaron ese contrato, aumentando su valor hasta la suma de $577.999.999, lo que fue aprobado a través de una resolución exenta. Posteriormente, la SEGPRES, al advertir que, en este caso, se había configurado la situación regulada por el N° 10.5 del artículo 10 de la resolución N° 7, citada, dictó la resolución N° 5, de 2022, a través de la cual aprobó la modificación mencionada en el párrafo precedente, la que sometió al trámite de toma de razón. En el considerando 14 de dicha resolución se señala que, para determinar si el acto aprobatorio de la modificación antes referida se encontraba afecto a toma de razón, se consideró por error la unidad tributaria del mes de julio de 2022 y no la del mes de enero de igual anualidad. Ahora bien, efectuado el control de legalidad de la antedicha resolución N° 5, esta Institución Autónoma tomó razón de ella por encontrarse ajustada a derecho. Como puede advertirse, la SEGPRES regularizó la situación a que alude el recurrente, por lo que no existe reproche que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E333291N23, de 14 de abril de 2023.
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