Contraloría General de la República · N° 027921N18
Dictamen N° 27.921, de 12 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 27.921 Fecha: 12-XI-2018 Mediante el oficio N° 11.399, de 2018, y con motivo de una reclamación de don Nahim Escudero Moll, esta Contraloría General señaló, en lo esencial, que lo manifestado por el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas -en su oficio N° 103, de 2017-, en orden a que no resultaba procedente la inscripción del reclamante en las especialidades 4.3, Obras Hidráulicas y de Riego, y 4.8, Obras Sanitarias, del respectivo Registro de Consultores, por cuanto su título profesional de ingeniero civil mecánico no sería de aquellos previstos para tales efectos en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, no se encontraba debidamente justificado. Ello, toda vez que el referido oficio no daba cuenta de la especificidad y naturaleza de los trabajos requeridos en las aludidas especialidades, ni de las razones por las cuales la profesión de ingeniero civil mecánico no sería idónea para tales efectos, sin perjuicio que tratándose de la especialidad “Obras Hidráulicas y de Riego”, dicho reglamento admite, además de ingenieros civiles, a “Agrónomos y Comerciales”. En consecuencia, esta sede de control remitió los antecedentes a la mencionada dirección a fin de que respondiera directamente al interesado acerca de dichos aspectos. En esta oportunidad, y atendido lo anterior, la Dirección General de Obras Públicas ha remitido copia de su oficio N° 603, de 2018, a través del cual respondió al interesado sobre la materia. Por su parte, este último reitera su solicitud de pronunciamiento acerca del asunto planteado, toda vez que lo informado por la Dirección General de Obras Públicas sería discriminatorio. Ahora bien, del análisis del citado oficio N° 603, de 2018, se advierte que ese servicio, junto con reiterar lo expresado anteriormente en su oficio N° 103, de 2017, se limita a describir los trabajos requeridos en las aludidas especialidades y las razones por las que, en su concepto, deben ser desarrolladas por ingenieros civiles “referidos al diseño y estudio de proyectos de obras civiles”. No obstante, dicho documento no señala las razones por las cuales la profesión de ingeniero civil mecánico, atendida su formación académica, no sería idónea para la realización de los antedichos trabajos, teniendo en cuenta, por lo demás, que el citado reglamento, en la especialidad de “Obras Hidráulicas y de Riego”, permite la inscripción de ingenieros civiles y también de “Agrónomos y Comerciales”. En ese contexto, es dable concluir que lo informado no satisface el requerimiento efectuado por esta Contraloría General, de modo que procede que esa dirección complemente su respuesta en los aspectos señalados, respondiendo directamente al interesado e informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027921N18, de 12 de noviembre de 2018.
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