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Contraloría General de la República · N° OF93974N26

Dictamen N° OF93974, de 15 de mayo de 2026

Sumario

El dictamen determina que los actos que aprueben convenios de administración de recintos deportivos del IND, usando el formato tipo aprobado, siguen afectos a toma de razón hasta el 1 de junio de 2026; desde esa fecha quedarán exentos por la resolución N° 3, de 2026.

Texto del pronunciamiento

N° OF93974 Fecha: 15-05-2026 I. Antecedentes El Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) solicita un pronunciamiento sobre si corresponde, de acuerdo con la actual resolución N° 36, de 2024, de este origen -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, someter a dicho control los actos administrativos que aprueben los convenios de administración de recintos deportivos que celebre, si se utiliza para tales efectos el formato tipo aprobado por su resolución N° 98, de 2024. II. Fundamento jurídico Sobre la materia planteada, cumple con manifestar que la función que el artículo 12, letra j)*, entrega al IND es la de “Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio”. Asimismo, la indicada resolución N° 98 aprobó el formato tipo al que deben ajustarse las escrituras públicas de los convenios a través de los cuales el IND encargue la gestión del todo o parte de los recintos e instalaciones que conforman su patrimonio a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado. Dicho acto fue tomado razón conforme al artículo 3°, N° 2, de la resolución N° 520, de 1996, de este origen, que fijaba normas sobre exención del trámite de toma de razón, vigente a la sazón, y que preveía que estaban afectos a este los “convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes, salvo los que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General”. Luego, la mencionada resolución N° 36, vigente desde el 1 de marzo de 2025, contempla, en su Párrafo III, “Materias sobre contratación administrativa”, artículo 12, acápite C), punto 12.9, que se somete al control previo de legalidad la aprobación de convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes. Por su parte, el acápite D, punto 12.12, sujeta a ese trámite la “aprobación de formatos tipos de contratos o convenios, siempre que se refieran a contrataciones afectas a toma de razón”. Finalmente, la resolución N° 3, de 2026, de este origen, que entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2026, incorporó un inciso tercero al artículo 3° de la citada resolución N° 36, que señala que “Se encuentran exentos del trámite de toma de razón los contratos que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón o a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General. Sin embargo, en tales casos, el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón”. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, bajo la vigencia de la resolución N° 36, de 2025**, se someten a toma de razón una serie de actos relativos a contratación administrativa -entre ellos, los vinculados al traspaso de servicios, o a la administración de establecimientos o de bienes-, y luego, en un acápite especial, prevé al carácter afecto de los actos aprobatorios de los formatos tipo. Por lo mismo, de la sola lectura de la referida resolución se advierte que, al menos hasta el 1 de junio de 2026, los actos administrativos por los que se consulta se encuentran afectos al trámite de razón, de modo tal que, solo a partir de esa data, conforme lo consigna la apuntada resolución N° 3, de 2026, poseerán el carácter de exentos. Sin desmedro de lo anterior, es necesario precisar que el presente pronunciamiento en ningún caso debe estimarse como un nuevo análisis de juridicidad del formato tipo aprobado por la mencionada resolución N° 98, cursada en su oportunidad, debiendo hacerse presente que es al órgano emisor de los actos que aprueban formatos tipo a quien le compete velar para que estos se ajusten a los cambios legales y reglamentarios que eventualmente se produzcan y que generen la necesidad de modificarlos mediante el correspondiente acto afecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General *Dice "artículo 12, letra j)", debe decir " artículo 12, letra j), de la ley N° 19.712,". **Dice " resolución N° 36, de 2025", debe decir " resolución N° 36, de 2024".

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF93974N26, de 15 de mayo de 2026.

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