Contraloría General de la República · N° E483360N24
Dictamen N° E483360, de 3 de mayo de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio por trato directo para el arriendo de maquinaria, por tratarse de una regularización de lo obrado, con alcances sobre el régimen legal aplicable, la identificación de sectores y el descuento de multas.
Texto del pronunciamiento
N° E483360 Fecha: 03-V-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el convenio celebrado por trato directo entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Seinco S.A. para el “Servicio de arriendo de maquinaria para limpieza, perfilamiento y desembanque de cauces naturales por sistema frontal de agosto 2023, en varios sectores de la Región Metropolitana”, teniendo presente que se trata de una regularización de lo obrado. Sin embargo, cumple con precisar que la contratación de la especie se rigió por la ley N° 19.886, de modo que su ejecución y pago debe someterse a esas disposiciones y a las respectivas cláusulas contractuales, y no a conceptos propios del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, como ocurre con lo indicado en el resuelvo N° 2 del acto administrativo en estudio (aplica criterio contenido, entre otros, en el oficio Nº E454410 de 2024, de este origen). Asimismo, y en relación con la identificación de los sectores a intervenir, cabe manifestar, por una parte, que en lo sucesivo se debe precisar claramente la ubicación de tales sectores en el mismo contrato -y no solo referenciarlos, como aconteció en la especie- y, por otra, que al momento de recibirse los trabajos de que se trata se debe certificar que éstos fueron ejecutados en los sectores entregados (aplica criterio contenido en los oficios N°s. E456427 y E443417, ambos de 2024, de este origen). Enseguida, en lo que atañe a lo dispuesto en la cláusula décimo tercera del convenio, N° 13.2, letra d), es menester consignar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control ha señalado -por ejemplo, en sus dictámenes N°s. 75.953, de 2013, 33.460, de 2016, y E448370, de 2024-, que si bien las entidades públicas podrán deducir del monto a pagar por los servicios prestados la suma que el proveedor le adeude a título de multas, ello no implica una modificación del precio, por lo que no corresponde que tales sanciones se descuenten de las respectivas facturas. Por último, en cuanto al procedimiento de reclamación de multas establecido en el referido N° 13.2, es del caso puntualizar que en contra de la resolución fundada que aplique dicha medida proceden los recursos dispuestos en la ley N° 19.880, de conformidad a lo previsto por el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda (aplica oficio 49.708, de 2016, de esta Sede de Control). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E483360N24, de 3 de mayo de 2024.
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