Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 017785N18

Dictamen N° 17.785, de 13 de julio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 17.785 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento sobre la correcta interpretación de los conceptos de “monto superior” y “monto total” contenidos en los numerales 9.1.1 y 9.2.2, respectivamente, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que regulan las contrataciones que deben someterse al control previo de legalidad. Expone al efecto, que le asisten dudas si en esos valores debe considerarse aquellos que eventualmente pudiesen originarse por renovaciones o aumento de prestaciones. Al efecto, cabe señalar en primer lugar que el artículo 9° de la citada resolución, dispone que los decretos y resoluciones relativos a contrataciones se eximen de la toma de razón, salvo, en lo que importa, los que digan relación, por una parte, con la aprobación de contratos celebrados para la adquisición o suministro de bienes muebles por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales o por licitación pública cuando aquel supere las 5.000 unidades tributarias mensuales (N° 9.1.1), y, por otra, los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios celebrados por trato directo o licitación privada, cuando su monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales, o cuando excedan de 5.000 unidades tributarias mensuales, si son celebrados por licitación pública (N° 9.2.2). Cabe agregar que, para estos efectos, las cantidades numéricas que representan a dichas unidades, serán las correspondientes al mes de enero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la aludida resolución N° 1.600. Del análisis de las disposiciones sobre las que se consulta, se puede apreciar que los conceptos de “monto superior” y “monto total” están referidos a la suma original del contrato, ya que será ésta la única que se conocerá con certeza al momento de efectuar el análisis respectivo. Luego, para establecer si una contratación se encuentra afecta al control previo de juridicidad debe atenderse al monto del acuerdo propiamente tal, con independencia de si en éste se contempla la posibilidad de efectuar eventuales modificaciones o renovaciones. A lo anterior es necesario agregar que en el caso de prórrogas o renovaciones de contratos, al implicar un nuevo acuerdo de voluntades, será el monto de este último el que habrá que considerar para determinar si el respectivo acto aprobatorio se encuentra afecto al control previo de esta Entidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto es menester concluir que es el monto original del respectivo convenio el que se debe tener en cuenta para establecer su calidad de afecto o exento del trámite de toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017785N18, de 13 de julio de 2018.

Más sobre Toma de Razón y Actos Exentos

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204819

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204802

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos de la licitación para adquirir 50 equipos portátiles, con el alcance de que la entidad licitante debe precisar en el sistema que la licitación y adjudicación son de carácter simple y no por línea.

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204878

    La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.

Todos los pronunciamientos sobre Toma de Razón y Actos Exentos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium