Contraloría General de la República · N° E454724N24
Dictamen N° E454724, de 21 de febrero de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato de arriendo de maquinaria, con alcances: corrige la referencia normativa (artículo 10 N° 3, no N° 7 letra f) y errores en la individualización del ítem II y en los plazos.
Texto del pronunciamiento
N° E454724 Fecha: 21-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que autoriza trato directo y aprueba contrato para el “Servicio de Arriendo de Maquinaria para Encauzamiento de los Ríos y Estero que se indican de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”, pero cumple con precisar, en relación con lo dispuesto en su resuelvo I, que la alusión que se realiza al artículo 10, Nº 7, letra f), del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse efectuada al artículo 10, N° 3, del mismo texto reglamentario. Enseguida, que el Ítem II que se contrata se denomina “Servicio de Arriendo de Maquinaria para Encauzamiento de Emergencia Estero Peuco, Río Angostura, Estero Codegua y Estero Rigolemu, varios sectores, comunas de San Francisco de Mostazal, Codegua y Malloa, Provincias de Cachapoal y Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, desbordes año 2023”, y no como se indica en el considerando N° 11 del acto en examen. Cabe consignar, además, que el considerando Nº 25 solo da cuenta de la resolución Nº 2885, de 2023, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que designa Contraparte Técnica para el Item II, y que se ha omitido aludir a la resolución Nº 2884, de 2023, del mismo servicio, que designa a la Contraparte Técnica del Item I. Finalmente, deberán adoptarse las medidas pertinentes a fin de que, en lo sucesivo, no se incurra en errores en la elaboración de los contratos, como acontece con la definición de los plazos del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E454724N24, de 21 de febrero de 2024.
Más sobre Trato Directo y Licitación Privada
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa con Arquimed Ltda., pues se ajusta a derecho, aunque precisa que la causal de confianza y seguridad está en la letra e) del artículo 8° bis de la ley N° 19.886, no en la letra a).
Todos los pronunciamientos sobre Trato Directo y Licitación Privada
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.