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Contraloría General de la República · N° 014093N19

Dictamen N° 14.093, de 27 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 14.093 Fecha: 27-V-2019 Esta Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe que aprueba el contrato, suscrito vía trato directo entre la empresa Agustawestland do Brasil Ltda., y la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, para el servicio de inspección de 4 años, inspecciones intermedias y repuestos para helicóptero institucional AW-139, de cargo de la Prefectura Aérea de Carabineros de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, determinado en su cláusula primera, más 90 días corridos, según lo exige su cláusula sexta, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficios N°s. 3.791, de 2019 y 22.123, de 2018). Además, cumple con manifestar que, la vigencia del aludido acuerdo comenzará a contar de la total tramitación de la resolución en examen y no a partir de la fecha en que se firmó el contrato, como se estipula en la cláusula décimo quinta del referido convenio. Lo anterior es sin perjuicio de que la prestación de los servicios haya podido iniciarse a contar de dicha data (aplica criterio contenido en los oficios N°s 4.856, de 2019 y 7.553, de 2017). Además, cabe señalar que este Órgano de Control entiende que la causal de término anticipado, señalada en el N° 9 de la cláusula novena, procede en el caso de que el proveedor no acompañe la garantía de fiel y oportuno cumplimiento al momento de la renovación o ampliación del contrato, de acuerdo a lo regulado en las cláusulas séptima y décimo sexta respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014093N19, de 27 de mayo de 2019.

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