Contraloría General de la República · N° 022208N16
Dictamen N° 22.208, de 23 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 22.208 Fecha: 23-III-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la empresa que se singulariza para la adquisición del medicamento que se indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, esa entidad deberá velar por que el proveedor no haya incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886. Asimismo, debe verificar que la empresa no haya sido condenada en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022208N16, de 23 de marzo de 2016.
Artículos que cita
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que autoriza un trato directo y aprueba un contrato de compra de servicios, con alcances: precisa cuál es la obligación caucionada y corrige una referencia entre cláusulas del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa con Arquimed Ltda., pues se ajusta a derecho, aunque precisa que la causal de confianza y seguridad está en la letra e) del artículo 8° bis de la ley N° 19.886, no en la letra a).
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