Contraloría General de la República · N° OF155374N26
Dictamen N° OF155374, de 17 de agosto de 2026
Sumario
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Portal Oriente, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
Texto del pronunciamiento
N° OF155374 Fecha: 17-08-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de resolución integral para problemas de salud mental paciente adulto y pediátrico, entre el Fondo Nacional de Salud y Clínica Portal Oriente S.A., pero cumple con hacer presente que, de conformidad con el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago de los servicios se cuenta desde la recepción de la factura, y no como se establece en el segundo párrafo del N° 10.2 del acuerdo que se aprueba, que indica que dicho término se contabilizará desde que la factura haya sido “debidamente aceptada por FONASA” (aplica el oficio N° E515431, de 2024, de este origen). Además, atendida la duración del convenio, contenida en la cláusula séptima del acuerdo de voluntades que se aprueba, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en la resolución en examen (aplica el oficio N° E98364, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF155374N26, de 17 de agosto de 2026.
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